
Convocatoria Inscripción
Convocatoria Alojamientos Dotacionales en régimen de uso en la calle Doctor Ángel Olivares, nº 7
PLAZO INSCRIPCIÓN CERRADO
La promoción de la calle Doctor Ángel Olivares, nº 7 de Alcobendas, cuenta con 35 alojamientos dotacionales, garajes y trasteros en régimen de cesión de uso y promovidos por la Empresa Municipal de la vivienda de Alcobendas (EMVIALSA).
La convocatoria contará con 2 viviendas adaptadas para personas con discapacidad física con movilidad reducida.
La adjudicación se realizará por el procedimiento de sorteo entre todos aquellos solicitantes inscritos en el Registro Abierto Permanente de Solicitantes de Vivienda y Alojamientos Dotacionales de EMVIALSA, que confirmen su participación mediante la correspondiente solicitud especifica de la promoción y que cumplan los requisitos exigidos, incluidos los solicitantes del cupo reservado para personas con discapacidad.
Todas aquellas personas interesadas en participar en la presente convocatoria de alojamientos dotacionales que no estén inscritas en el Registro Abierto Permanente de Solicitantes de Vivienda y Alojamientos Dotacionales de EMVIALSA, deberán, necesariamente, proceder a inscribirse previamente en dicho registro.
Todas las personas inscritas en el Registro Abierto Permanente, tanto con anterioridad como con motivo de esta convocatoria, deberán formalizar la participación en la misma en la forma recogida en el Reglamento especifico de la promoción disponible en el apartado Documentación.
Cupos Tipología de Vivienda
El programa inmobiliario de los 35 alojamientos dotacionales, garajes y trasteros sitos en la calle Doctor Ángel Olivares, nº 7 Alcobendas (Madrid) que se ofertan se adjudicará de acuerdo con los siguientes cupos:
a) CUPO 3 DORMITORIOS: 3 alojamientos dotacionales de 3 dormitorios que se adjudicarán por sorteo entre los solicitantes cuya unidad familiar no sea inferior a 4 miembros ni superior a 6, dividiéndose en 2 grupos cada uno correspondiente a los grupos de antigüedad que resulten de las solicitudes admitidas definitivamente, conforme a la fórmula que aparece en el artículo 6 del reglamento.
b) CUPO 2 DORMITORIOS: 21 alojamientos dotacionales de 2 dormitorios que se adjudicarán por sorteo entre los solicitantes cuya unidad familiar no sea inferior a 2 miembros ni superior a 4, dividiéndose en 2 grupos cada uno correspondiente a los grupos de antigüedad que resulten de las solicitudes admitidas definitivamente, conforme a la fórmula que aparece en el artículo 6 del reglamento.
c) CUPO 1 DORMITORIO: 9 alojamientos dotacionales de 1 dormitorio que se adjudicarán por sorteo entre los solicitantes cuya unidad familiar sea de 1 miembro o 2 miembros, dividiéndose en 2 grupos cada uno correspondiente a los grupos de antigüedad que resulten de las solicitudes admitidas definitivamente, conforme a la fórmula que aparece en el artículo 6 del reglamento.
d) CUPO ADAPTADA 2 DORMITORIOS: 2 alojamientos dotacionales de 2 dormitorios destinadas a solicitantes o alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, que no sea inferior a 2 miembros ni superior a 4, que acrediten un grado de discapacidad permanente igual o superior al 33% como grado mínimo establecido legalmente para tener la consideración de discapacitado y que además tengan movilidad reducida permanente que requerirá la presentación de Dictamen técnico de la necesidad de vivienda carente de barreras arquitectónicas expedido por el Centro Base de la Comunidad de Madrid.
Grupos de Arraigo
A efectos de la adjudicación de los alojamientos dotacionales, dentro del cupo a), b) y c) se establecen dos grupos de solicitantes en función de su arraigo en el municipio, de forma que la mayor antigüedad tenga un porcentaje mayor de probabilidades de acceso a un alojamiento dotacional.
La antigüedad será únicamente de aplicación entre los solicitantes empadronados en el municipio. En el supuesto de estar empadronado actualmente y a intervalos, con anterioridad a la presente convocatoria, se procederá a sumar los periodos superiores a 3 años ininterrumpidos, a fin de establecer el grupo a asignar.
Los solicitantes trabajadores en el municipio, así como los residentes retornados estarán integrados en el grupo 1 (menor antigüedad). A estos efectos, se considerarán residentes retornados aquellos solicitantes que actualmente no se encuentren empadronados en Alcobendas y lo hubiesen estado con anterioridad un período mínimo de 3 años ininterrumpidos.
Los tramos serán:
Grupo 1. Antigüedad baja: 3 a 15 años a fecha 28/11/2025.
Grupo 2. Antigüedad alta: superior a 15 años a fecha 28/11/2025.
Dado que es imposible determinar a priori la demanda que resultaría de estos niveles de antigüedad, y considerando que lo que se pretende es dar mayores oportunidades de acceso a mayor arraigo dentro de los cupos a), b) y c), el número de alojamientos dotacionales a sortear para cada grupo se determinará una vez recibidas las solicitudes, asignando a cada uno los siguientes índices de probabilidad mayor a uno respecto al otro:
Grupo 1. Índice 1.
Grupo 2. Índice 1,5
Los alojamientos dotacionales pertenecientes al cupo d) para personas con discapacidad no se asignarán por grupos de arraigo y se adjudicarán por orden de sorteo.
Más información en el Reglamento especifico de la promoción en el apartado Documentación.
Podrán realizar la inscripción para solicitar los alojamientos dotacionales a adjudicar por EMVIALSA las personas que cumplan los siguientes requisitos, tanto en el momento de inscribirse en esta convocatoria como en el de la formalización del correspondiente contrato de cesión de uso del alojamiento dotacional:
a) Figurar en el Registro Abierto Permanente de Solicitantes de Vivienda y Alojamiento Dotacionales de EMVIALSA.
b) Tener más de 18 años y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
c) Estar empadronado en el Municipio de Alcobendas con una antigüedad superior a 3 años ininterrumpidos a fecha 28 de noviembre de 2025, o bien acreditar haber estado empadronado ininterrumpidamente con anterioridad al 28 de noviembre de 2025 por un período de, al menos, 3 años en el municipio o solicitantes retornados que actualmente no se encuentren empadronados en Alcobendas, pero si lo hubiesen estado con anterioridad, siempre con un mínimo de 3 años ininterrumpidos.
El solicitante no deberá aportar ningún tipo de certificado o volante de empadronamiento, siendo EMVIALSA la encargada de realizar dichos trámites directamente con el Padrón Municipal.
En caso de trabajadores en Alcobendas se deberá acreditar que viene desempeñando su actividad laboral principal en el término municipal de Alcobendas de forma continuada, en uno o varios centros de trabajo, y por un periodo mínimo de tres años a fecha 28 de noviembre de 2025, acreditando, asimismo, que su situación laboral es estable a dicha fecha.
d) Que el (los) solicitante(s) conforme(n) una unidad familiar o de convivencia de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Registro Abierto Permanente de Solicitantes de Vivienda y Alojamiento Dotacionales de EMVIALSA.
Todas las referencias en el presente reglamento a la unidad familiar serán extensivas a la unidad de convivencia y viceversa salvo que se especifique lo contrario.
Si la unidad familiar o de convivencia se rompiera, los derechos de adjudicación corresponderán, si media sentencia judicial de separación o divorcio, a quien tenga asignada la custodia de los hijos y renuncie en su caso, al usufructo otorgado mediante sentencia judicial. En los demás casos, y siempre que no exista acuerdo, la vivienda se atribuirá a aquel miembro de la pareja que ostente mayor arraigo en el municipio de Alcobendas o mayor periodo laboral cumpla en Alcobendas (primando siempre el arraigo por empadronamiento sobre el arraigo laboral con el municipio.)
e) Que la unidad familiar o de convivencia definida en este Reglamento cumpla con el número de miembros requerido, dependiendo de cada cupo y que no exceda, en su caso, de dos, cuatro o seis miembros, en aras de evitar situaciones de hacinamiento.
f) El solicitante o adjudicatario, ni ninguno de los demás miembros integrantes de la unidad familiar que consten en la solicitud, podrá(n) ser titular(es) de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
A estos efectos no se considerará que es titular de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute cuando:
i. El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 % y se haya adquirido por título de herencia.
ii. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se les haya adjudicado a aquellos el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar.
g) Acreditar unos ingresos familiares ponderados en computo relativos a la renta correspondiente al ejercicio fiscal vigente, tanto en el momento de la solicitud como en la formalización del contrato de cesión de uso, inferiores a 5,5 veces el Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Actualmente el periodo impositivo se refiere al 2024, en vigor hasta el 30 de junio de 2026.
INGRESOS FAMILIARES 5,5 VECES EL IPREM (2024)
Nº DE MIEMBROS MÁXIMO
1 o 2 57.750,00 €
3 59.536,08 €
4 62.096,77 €
5 65.625,00 €
6 66.000,00 €
h) Que la unidad familiar o de convivencia disponga de unos ingresos mínimos en el momento de la formalización de la adjudicación del alojamiento dotacional y firma de correspondiente contrato de cesión de uso, de tal forma que, el importe del canon del alojamiento adjudicado más los gastos estipulados en el artículo 14 de este Reglamento, no superen en ese momento el 40 % de los ingresos netos familiares. En caso de que el importe sea inferior al mínimo establecido, se podrá formalizar la adjudicación y la firma del contrato, presentando la documentación de un aval de persona física o jurídica que sí cumpla con el nivel de ingresos mínimos exigido.
i) Que el solicitante, o alguno de los miembros que integran la unidad familiar, no haya estado o esté inmerso en un procedimiento judicial por desahucio por falta de pago, o bien, tanto éste como alguno de los miembros que integran la unidad familiar, en alguna de las promociones de EMVIALSA, tanto en régimen de arrendamiento con o sin opción a compra, como en régimen de venta, o cesión de uso, conste como impagados en los siguientes supuestos: impago por un importe igual o superior a tres mensualidades; o bien impago como consecuencia de desperfectos en las viviendas o alojamientos dotacionales, a partir de un importe de 700 euros S/IVA.
j) En el caso de que el solicitante ostente el estado civil de casado y se encuentre bajo el régimen económico de separación de bienes, será imprescindible que los dos miembros del matrimonio cumplan con los requisitos de acceso de carácter económico y jurídico especificados en los apartados f), g), h) e i) del presente artículo y lo acrediten presentando toda aquella documentación necesaria para ello.
k) Que no haya sido adjudicatario de ninguna vivienda en propiedad en cualquiera de las convocatorias realizadas por EMVIALSA anteriormente.
l) No haber ocupado ilegalmente ninguna vivienda propiedad de EMVIALSA.
El plazo de presentación de inscripciones será desde el día 28 de noviembre de 2025 hasta el día 31 de enero de 2026 y se realizará de dos formas:
PRESENCIAL
Las personas que no tengan la posibilidad de presentar la solicitud telemáticamente, podrán hacerlo en las oficinas de EMVIALSA en Calle Carlos Muñoz Ruiz 7 local, en el plazo señalado y los horarios de atención de la oficina.
En la oficina se facilitará el formulario de inscripción presencial, si quieres evitar desplazamientos puedes realizar la solicitud de forma telemática.
Ayuntamiento de Alcobendas 

