Convocatoria promoción viviendas en alquiler Avenida de España, 8
La promoción de la Avenida de España cuenta con 39 viviendas, garajes y trasteros con protección pública para arrendamiento situados en la Avenida de España, nº 8 de Alcobendas y promovidas por la Empresa Municipal de la vivienda de Alcobendas (EMVIALSA).
La convocatoria contará con 2 viviendas adaptadas para personas con discapacidad y además contará con 2 viviendas para solicitantes inscritos en Asociaciones ubicadas en Alcobendas que desarrollen programas de independencia y autonomía de personas con discapacidad intelectual.
La adjudicación se realizará por el procedimiento de sorteo entre todos aquellos solicitantes inscritos en el Registro Abierto Permanente de Solicitantes de Vivienda de EMVIALSA, que confirmen su participación mediante la correspondiente solicitud especifica de la promoción y que cumplan los requisitos exigidos, incluidos los solicitantes del cupo reservado para personas con discapacidad y el cupo reservado para los pertenecientes a Asociaciones.
Todas aquellas personas interesadas en participar en la presente convocatoria de viviendas que no estén inscritas en el Registro Abierto Permanente de Solicitantes de Vivienda de EMVIALSA, deberán, necesariamente, proceder a inscribirse previamente en dicho registro.
Todas las personas inscritas en el Registro Abierto Permanente, tanto con anterioridad como con motivo de esta convocatoria, deberán formalizar la participación en la misma en la forma recogida en el Reglamento especifico de la promoción disponible en el apartado Documentación.
El programa inmobiliario de las 39 viviendas, garajes y trasteros sitos en la Avd. de España, nº8 de Alcobendas (Madrid) que se ofertan se adjudicará de acuerdo con los siguientes cupos:
a) CUPO 3 DORMITORIOS: 11 viviendas de 3 dormitorios que se adjudicarán por sorteo entre los solicitantes cuya unidad familiar no sea inferior a 4 miembros ni superior a 6, dividiéndose en 3 grupos cada uno correspondiente a los grupos de antigüedad que resulten de las solicitudes admitidas definitivamente, conforme a la fórmula que aparece en el artículo 6 del reglamento.
b) CUPO 2 DORMITORIOS: 20 viviendas de 2 dormitorios que se adjudicarán por sorteo entre los solicitantes cuya unidad familiar no sea inferior a 2 miembros ni superior a 4, dividiéndose en 3 grupos cada uno correspondiente a los grupos de antigüedad que resulten de las solicitudes admitidas definitivamente, conforme a la fórmula que aparece en el artículo 6 del reglamento.
c) CUPO 1 DORMITORIO: 4 viviendas de 1 dormitorio que se adjudicarán por sorteo entre los solicitantes cuya unidad familiar sea de 1 miembro o 2 miembros, dividiéndose en 3 grupos cada uno correspondiente a los grupos de antigüedad que resulten de las solicitudes admitidas definitivamente, conforme a la fórmula que aparece en el artículo 6 del reglamento.
d) CUPO ADAPTADA 2 DORMITORIOS: 1 vivienda de 2 dormitorios destinadas a solicitantes o alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, que no sea inferior a 2 miembros ni superior a 4, que acrediten un grado de discapacidad permanente igual o superior al 33% como grado mínimo establecido legalmente para tener la consideración de discapacitado y que además tengan movilidad reducida permanente que requerirá la presentación de Dictamen técnico de la necesidad de vivienda carente de barreras arquitectónicas expedido por el Centro Base de la Comunidad de Madrid.
e) CUPO ADAPTADA 3 DORMITORIOS: 1 vivienda de 3 dormitorios destinadas a solicitantes o alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, que no sea inferior a 4 miembros ni superior a 6, que acrediten un grado de discapacidad permanente igual o superior al 33% como grado mínimo establecido legalmente para tener la consideración de discapacitado y que además tengan movilidad reducida permanente que requerirá la presentación de Dictamen técnico de la necesidad de vivienda carente de barreras arquitectónicas expedido por el Centro Base de la Comunidad de Madrid.
f) CUPO ASOCIACIONES 2 DORMITORIOS: 2 viviendas de 2 dormitorios destinadas a solicitantes cuyas unidades de convivencia no sean inferiores a 2 miembros ni superiores a 4 miembros que acrediten pertenecer a alguna Asociación ubicada en Alcobendas que desarrolle programas de independencia y autonomía de personas con discapacidad intelectual.
En caso de quedar vacantes las viviendas del CUPO ASOCIACIONES 2 DORMITORIOS pasarán a integrarse al CUPO 2 DORMITORIOS.
A efectos de la adjudicación de las viviendas, dentro del cupo a), b) y c) se establecen tres grupos de solicitantes en función de su arraigo en el municipio, de forma que la mayor antigüedad tenga un porcentaje mayor de probabilidades de acceso a una vivienda.
La antigüedad será únicamente de aplicación entre los solicitantes empadronados en el municipio. En el supuesto de estar empadronado actualmente y a intervalos, con anterioridad a la presente convocatoria, se procederá a sumar los periodos superiores a 3 años ininterrumpidos, a fin de establecer el grupo a asignar.
Los solicitantes trabajadores en el municipio, así como los residentes retornados estarán integrados en el grupo 1 (menor antigüedad). A estos efectos, se considerarán residentes retornados aquellos solicitantes que actualmente no se encuentren empadronados en Alcobendas y lo hubiesen estado con anterioridad un período mínimo de 3 años ininterrumpidos.
Los tramos serán:
Grupo 1. Antigüedad baja: 3 a 10 años a fecha 30/09/2023.
Grupo 2. Antigüedad media: de 11 a 19 años a fecha 30/09/2023
Grupo 3. Antigüedad alta: superior a 20 años a fecha 30/09/2023
Dado que es imposible determinar a priori la demanda que resultaría de estos niveles de antigüedad, y considerando que lo que se pretende es dar mayores oportunidades de acceso a mayor arraigo dentro de los cupos a), b) y c), el número de viviendas a sortear para cada grupo se determinará una vez recibidas las solicitudes, asignando a cada uno los siguientes índices de probabilidad mayor a unos respecto de los otros:
Grupo 1. Índice 1.
Grupo 2. Índice 1,5
Grupo 3. Índice 2
Las viviendas pertenecientes al cupo d), e) y f) para personas con discapacidad y pertenecientes a Asociaciones no se asignarán por grupos de arraigo y se adjudicarán por orden de sorteo.
Más información en el Reglamento especifico de la promoción en el apartado Documentación.
Podrán realizar la inscripción para solicitar las viviendas a adjudicar por EMVIALSA las personas que cumplan los siguientes requisitos, tanto en el momento de inscribirse en esta convocatoria como en el de la formalización del correspondiente contrato de arrendamiento de la vivienda:
a) Figurar en el Registro Abierto Permanente de Solicitantes de Vivienda y Alojamiento Dotacionales de EMVIALSA.
b) Tener más de 18 años y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
c) Estar empadronado en el Municipio de Alcobendas con una antigüedad superior a 3 años ininterrumpidos a fecha 30 de septiembre de 2023, o bien acreditar haber estado empadronado ininterrumpidamente con anterioridad al 30 de septiembre de 2023 por un período de, al menos, 3 años en el municipio o solicitantes retornados que actualmente no se encuentren empadronados en Alcobendas, pero si lo hubiesen estado con anterioridad, siempre con un mínimo de 3 años ininterrumpidos.
El solicitante no deberá aportar ningún tipo de certificado o volante de empadronamiento, siendo EMVIALSA la encargada de realizar dichos trámites directamente con el Padrón Municipal.
En caso de trabajadores en Alcobendas se deberá acreditar que viene desempeñando su actividad laboral principal en el término municipal de Alcobendas de forma continuada, en uno o varios centros de trabajo, y por un periodo mínimo de tres años a fecha 30 de septiembre de 2023, acreditando, asimismo, que su situación laboral es estable a dicha fecha.
d) Que el (los) solicitante(s) conforme(n) una unidad familiar o de convivencia de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Registro Abierto Permanente de Solicitantes de Vivienda y Alojamiento Dotacionales de EMVIALSA.
Todas las referencias en el presente reglamento a la unidad familiar serán extensivas a la unidad de convivencia y viceversa salvo que se especifique lo contrario.
Si la unidad familiar o de convivencia se rompiera, los derechos de adjudicación corresponderán, si media sentencia judicial de separación o divorcio, a quien tenga asignada la custodia de los hijos y renuncie en su caso, al usufructo otorgado mediante sentencia judicial. En los demás casos, y siempre que no exista acuerdo, la vivienda se atribuirá a aquel miembro de la pareja que ostente mayor arraigo en el municipio de Alcobendas o mayor periodo laboral cumpla en Alcobendas (primando siempre el arraigo por empadronamiento sobre el arraigo laboral con el municipio.)
e) Que la unidad familiar o de convivencia definida en este Reglamento no exceda del seis miembros, dependiendo del cupo, en aras de evitar situaciones de hacinamiento.
f) El solicitante o adjudicatario, ni ninguno de los demás miembros integrantes de la unidad familiar que consten en la solicitud, podrá(n) ser titular(es) de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
A estos efectos no se considerará que es titular de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute cuando:
i. El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 % y se haya adquirido por título de herencia.
ii. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se les haya adjudicado a aquellos el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar.
g) Acreditar unos ingresos familiares ponderados en computo relativos a la renta correspondiente al ejercicio fiscal vigente, tanto en el momento de la solicitud como en la formalización del contrato de arrendamiento, inferiores a 5,5 veces el Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Actualmente el periodo impositivo se refiere al 2021, en vigor hasta el 30 de junio de 2023.
INGRESOS FAMILIARES 5,5 VECES EL IPREM (2021)
Nº DE MIEMBROS MÁXIMO
1 o 2 54.371,63 €
3 56.053,22 €
4 58.464,11 €
5 61.785,94 €
6 62.139,00 €
h) Que la unidad familiar o de convivencia disponga de unos ingresos mínimos en el momento de la formalización de la adjudicación de la vivienda y firma de correspondiente contrato de arrendamiento, de tal forma que, el importe de la renta de la vivienda adjudicada más los gastos estipulados en el artículo 14 de este Reglamento, no superen en ese momento el 40 % de los ingresos netos familiares. En caso de que el importe sea inferior al mínimo establecido, se podrá formalizar la adjudicación y la firma del contrato, presentando la documentación de un aval de persona física o jurídica que sí cumpla con el nivel de ingresos mínimos exigido.
i) Que el solicitante, o alguno de los miembros que integran la unidad familiar, no haya estado o esté inmerso en un procedimiento judicial por desahucio por falta de pago, o bien, tanto éste como alguno de los miembros que integran la unidad familiar, en alguna de las promociones de EMVIALSA, tanto en régimen de arrendamiento con o sin opción a compra, como en régimen de venta, conste como impagados en los siguientes supuestos: impago por un importe igual o superior a tres mensualidades; o bien impago como consecuencia de desperfectos en las viviendas, a partir de un importe de 1000 euros S/IVA.
j) En el caso de que el solicitante ostente el estado civil de casado y se encuentre bajo el régimen económico de separación de bienes, será imprescindible que los dos miembros del matrimonio cumplan con los requisitos de acceso de carácter económico y jurídico especificados en los apartados f), g), h) y i) del presente artículo y lo acrediten presentando toda aquella documentación necesaria para ello.
k) Que no haya sido adjudicatario de ninguna vivienda en propiedad en cualquiera de las convocatorias realizadas por EMVIALSA anteriormente.
l) No haber ocupado ilegalmente ninguna vivienda propiedad de EMVIALSA.
El plazo de presentación de inscripciones será desde el día 01 de mayo de 2023 hasta el día 30 de septiembre de 2023 y se realizará de dos formas:
Las personas que no tengan la posibilidad de presentar la solicitud telemáticamente, podrán hacerlo en las oficinas de EMVIALSA en Calle Carlos Muñoz Ruiz 7 local, en el plazo señalado y los horarios de atención de la oficina.
En la oficina se facilitará el formulario de inscripción presencial, si quieres evitar desplazamientos puedes realizar la solicitud de forma telemática.